Boletín de Comercio Exterior
Acuerdo por el cual se da a conocer la decisión no. 107 de la comisión administradora del tratado de libre comercio entre México y Colombia.
18 de agosto de 2021
Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el pasado 11 de agosto del presente año, la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el cual se da a conocer la Decisión No. 107 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de julio de 2021”.
Se decide otorgar por el periodo del 12 de agosto de 2021 al 11 de agosto de 2023, una dispensa temporal para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20,6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla; y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la regla de origen, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial.
Fracción arancelaria en Colombia (Insumo)
Descripción/observaciones
Cantidad (Kilogramos Netos)
(A)
(B)
(C)
54.02.31.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o de poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
24,000
1 Poliamida, titulo 78 Dx/70Dr; 68 filamentos, 1 cabo, 100% poliamida, Tipo 6,6, lustre Ultramate, colorcrudo, proceso torsión S y Z, Reciclado.
TOTAL
24,000
Cabe mencionar que los bienes descritos quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.
En la República de Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la cantidad máxima señalada en la columna "C" de la Tabla.
La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase:
"el bien cumple con lo establecido en la Decisión No.107 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)___________."
Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
Dicho Acuerdo entrará en vigor el 12 de agosto de 2021 y concluirá su vigencia el 11 de agosto de 2023.