Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la secretaría de economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican.

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el pasado 4 de agosto del presente año, la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación el: “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”.

Con el propósito de facilitar a los particulares la gestión de trámites y agilizar la resolución a través del uso de las tecnologías de la información, resulta necesario adoptar medidas administrativas al interior de la Secretaría de Economía, por lo que se expiden las siguientes medidas:

  • En todas las comunicaciones donde se habiliten correos electrónicos para su recepción, las unidades administrativas deberán, a más tardar al día hábil siguiente, acusar de recibido y asignar un folio de seguimiento para su identificación.
  • Se presumirá que toda la documentación que se envía digitalizada fue escaneada de sus originales o copias certificadas, sin embargo, las unidades administrativas de la Secretaría podrán, en cualquier momento, solicitar la documentación para cotejo en caso de considerarlo necesario.
  • En los casos que se requiera exhibir documentos o deba presentarse en forma física u original, la unidad administrativa coordinará con el interesado, a través del medio electrónico la fecha para su presentación física.
  • Cualquier solicitud de trámite o procedimiento, se recibirá en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y se considerará presentada el día hábil de su recepción.
  • En caso de que los archivos enviados vía correo electrónico para la solicitud de trámite o procedimiento, se encuentren dañados, sean ilegibles, contengan virus o no se puedan abrir, se enviará un correo electrónico al solicitante, haciendo de su conocimiento dicha circunstancia, y solicitando el reenvío.
  • Los términos empezarán a correr a partir de que se reciba el archivo electrónico en condiciones útiles, el mismo se pueda abrir y cumpla con todas las formalidades que correspondan al trámite.
  • La información que se remita a la Secretaría conforme al presente Acuerdo, no podrá exceder de 20 Megabytes (MB). La información que en su conjunto exceda el límite de 20 MB, y pueda separarse en diversos documentos, podrá enviarse en correos subsecuentes que deberán ir numerados en el orden respectivo o cronológicamente para su debida identificación.
  • Corresponderá a los usuarios que realicen trámites y procedimientos vía electrónica ante la Secretaría comprobar que recibieron un folio de seguimiento o de respuesta.

Unidad de prácticas comerciales internacionales

  • Las promociones deberán contener la firma autógrafa del promovente, estar debidamente digitalizadas y legibles en su totalidad.
  • Las promociones deberán incluir un índice, listando los documentos anexados.
  • Las partes, en sus promociones, deberán señalar, por lo menos, un correo electrónico, aceptando expresamente recibir a través del mismo las notificaciones correspondientes por parte de la UPCI, así como un número telefónico de contacto.

Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior

  • El desahogo de todas las diligencias, tanto para la DGFCCE como para las partes, se podrá realizar por medios electrónicos conforme lo dé a conocer la DGFCCE por medio de resoluciones, a través del portal SNICE: https://www.snice.gob.mx.
  • La notificación se realizará adjuntando al correo electrónico una copia digitalizada del acuerdo o resolución correspondiente.
  • El destinatario deberá confirmar la recepción del correo y del acuerdo o resolución dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya enviado el correo electrónico.

El Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.