Reforma a la Ley del INFONAVIT y a la LFT
Reforma a la Ley del INFONAVIT y a la LFT
El pasado 21 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vivienda con orientación social.
Con esta reforma se devuelve al Instituto la posibilidad de financiar, ejecutar, invertir en programas de construcción de viviendas sociales y aplicar un esquema de arrendamiento, señalando como una de las primeras modificaciones, construir casas en beneficio de las personas trabajadoras.
Lo más relevante:
Retención de amortización: Otro punto que resalta en esta reforma y que ha causado incertidumbre, es la obligación de efectuar los descuentos por amortización de créditos de vivienda en casos de ausentismos e incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
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Como siempre, el personal de seguridad social de Castillo Miranda, con mucho gusto atenderá cualquier duda respecto a esta publicación.
Con esta reforma se devuelve al Instituto la posibilidad de financiar, ejecutar, invertir en programas de construcción de viviendas sociales y aplicar un esquema de arrendamiento, señalando como una de las primeras modificaciones, construir casas en beneficio de las personas trabajadoras.
Lo más relevante:
- Acceso a vivienda digna: La reforma faculta al Infonavit para utilizar los ahorros acumulados en las subcuentas de vivienda de los trabajadores para financiar la construcción de nuevas viviendas a través del Infonavit para trabajadores de bajos ingresos, cuyos descuentos a los trabajadores no podrán exceder del 20 por ciento.
- Empresa filial: Se creará una empresa filial encargada de la construcción de viviendas, esta entidad no será considerada paraestatal y tendrá plena capacidad de gestión para desempeñar sus funciones.
- Arrendamiento social: Se crea la figura de arrendamiento social, la cual cuenta con opción a compra, ofreciendo una alternativa para los trabajadores que no desean o no pueden adquirir una vivienda de inmediato, permitiendo a los trabajadores rentar una vivienda sin que el pago exceda el 30 por ciento de su salario.
- Opción a compra de vivienda rentada: Los trabajadores que opten por el arrendamiento social podrán ejercer la opción de compra de la vivienda. Además, los pagos realizados por concepto de renta serán considerados como parte del precio final, lo que facilitará la transición de arrendatario a propietario sin perder la inversión realizada por todo el tiempo del alquiler.
- Créditos otorgados en 2024: El Infonavit deberá mantener la mensualidad de los créditos que hubiere otorgado al monto correspondiente al cierre del ejercicio 2024 y a partir del ejercicio 2025 deberá aplicar una actualización equivalente al cero por ciento, con lo cual, protege la economía de los trabajadores.
Retención de amortización: Otro punto que resalta en esta reforma y que ha causado incertidumbre, es la obligación de efectuar los descuentos por amortización de créditos de vivienda en casos de ausentismos e incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
- Eliminación de la retención del 1% por mantenimiento: Derivado de esta reforma se eliminó el párrafo que hacía referencia a la retención del 1 por ciento del salario base de aportación (SBA) de retención a créditos otorgados en unidades habitacionales con la finalidad de cubrir gastos que se erogan para el pago de la administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional.
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Como siempre, el personal de seguridad social de Castillo Miranda, con mucho gusto atenderá cualquier duda respecto a esta publicación.