1a Versión Anticipada de la 2a RMF 2025

Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

El 21 de febrero, a través de su página de internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, la cual entrará en vigor del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, presentamos las reglas que fueron modificadas de interés general, como sigue:
 
  • 2.1.24. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
  • 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
  • 2.8.3.5. Procedimiento para presentar declaraciones informativas.
 
  • 2.8.3.7. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar.
 
  • 2.8.5.2. Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería. 
 
  • 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.

Se modifica esta regla para señalar que, las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2024, el cual es de 0.1368.
 
  • 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.

Se modifica el este párrafo para señala que la información a que se refiere la presente regla se deberá presentar a través del Portal del SAT en la liga https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx/, correspondiente a la DIOT, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Derivado de lo anterior se deroga el quinto párrafo, que establecía que los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros deberían presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB).



El detalle completo de esta versión anticipada se podrá consultar en el siguiente link de la página del SAT:

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2025/rmf/anticipadas/2a_RM_RMF_2025-primera_version_anticipada_y_Anexos_1_1-Ay9.zip