Información de sostenibilidad que deberán proporcionar a la CNBV
Información de sostenibilidad que deberán proporcionar a la CNBV
El 28 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”. Esta resolución establece la información de sostenibilidad que deben proporcionar a la CNBV las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores de manera periódica, con lo cual se busca lograr, entre otros aspectos, los siguientes:
Algunas de las principales modificaciones son las siguientes:
- Orientar los flujos de capital hacia inversiones que fomenten el desarrollo económico promoviendo la sostenibilidad ambiental y social, la transparencia y las estrategias de largo plazo en la actividad financiera y económica.
- Contar con información de sostenibilidad de las emisoras que sea medible, comparable y alineada con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad (IFRS S1 y S2).
- Contar con información de sostenibilidad de las sociedades extranjeras emisoras de valores de conformidad con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad (IFRS S1 y S2) o con las normas que en la materia resulten aplicables en su país de origen.
Algunas de las principales modificaciones son las siguientes:
- Se incorpora el concepto de “Información de sostenibilidad”, definiéndola como “…la información sobre los riesgos y oportunidades de la Emisora relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre la gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados”.
- Se adiciona a los requisitos para las Emisoras con Valores en el Registro, la obligación de proporcionar al momento de la solicitud de inscripción y de manera anual un informe que contenga la Información de sostenibilidad.
- El informe que contenga la Información de sostenibilidad, deberá elaborarse de acuerdo con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad (IFRS Sustainability Disclosure Standard, por su nombre en inglés), emitidas por el International Sustainability Standards Board (ISSB), conformadas por las NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad y de la NIIF S2 Información a Revelar relacionada con el Clima, así como de las demás normas que emita el ISSB en un futuro.
- Las excepciones a la obligación proporcionar un informe que contenga la Información de sostenibilidad de acuerdo con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad, son las siguientes:
- Las Entidades financieras que actúen como Emisoras, deberán elaborar su Información de sostenibilidad de conformidad con la normatividad que al efecto se emita en las disposiciones de carácter general aplicables a cada entidad financiera, dictadas por las autoridades financieras mexicanas competentes, según corresponda.
- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que emitan Valores distintos a instrumentos de deuda y las Emisoras que sean personas morales cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, deberán cumplir con las normas de información de sostenibilidad que les sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 87-D, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
- Las entidades federativas y municipios quedarán excluidos de lo previsto en el presente artículo.
- Tratándose de Emisoras de nacionalidad extranjera, deberán elaborar la Información de sostenibilidad de conformidad con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad, o bien, de acuerdo con las normas de información sobre sostenibilidad aplicables en el país de origen de la Emisora, señalando en este último caso que la información de sostenibilidad no se presenta de conformidad con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad o, en su caso, explicar la interoperabilidad o equivalencia de la información presentada con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad.
- El informe que contenga la Información de Sostenibilidad deberá contar con el aseguramiento razonable de la información por parte de un auditor externo.