Puntos sobresalientes de la RMF 2025
Puntos sobresalientes de la RMF 2025
Como lo comentamos en nuestro flash fiscal de fecha 3 de enero de 2025, con fecha 30 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF-2025), la cual entró en vigor el 1° de enero de 2025, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, de la cual a continuación presentamos algunas reglas y artículos transitorios relevantes, como sigue:
2.1.6. Días inhábiles
Son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 17 y 18 de abril de 2025.
2.1.12. Actualización de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A de la presente Resolución cuya entrada en vigor es a partir del 1° de enero de 2025. Para la actualización se consideración las cantidades actualizadas establecidas en los artículos: 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracción I, primer párrafo del CFF, que entraron en vigor el 1° de enero de 2024.
Se actualizaron las cantidades utilizando el factor de actualización de: 1.0454, mismo que resulta de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de noviembre de 2024, que fue de: 137.424, entre el INPC del mes de noviembre de 2023, que fue de 131.445 puntos.
Respecto de lo anterior, en el señalado Anexo 5, se establece como cantidad actualizada las siguientes:
Obligados a presentar dictamen de estados financieros
Artículo 32-A.
Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a: $1,940,178,120.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Obligados a presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)
Artículo 32-H.-
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a: $1,062,919,860.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
2.16.3. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la ISSIF
Los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a: $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.).
2.16.5. Contribuyentes obligados a presentar la ISSIF por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros
Los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictamen sus estados financieros, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con dichos sujetos y siempre que el monto de la operación exceda de: $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien, de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.
2.7.5.6. Emisión de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por concepto nómina del ejercicio fiscal 2024
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
3.9.18. Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas
Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de: $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de: $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.
Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Impuesto Sobre Hospedaje (LISH).
Transitorios
Aplicación de plazo para habilitar el buzón tributario.
Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, deberán habilitarlo a partir del 1° de enero de 2026.
El detalle completo de esta Resolución se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746354&fecha=30/12/2024#gsc.tab=0
2.1.6. Días inhábiles
Son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 17 y 18 de abril de 2025.
2.1.12. Actualización de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A de la presente Resolución cuya entrada en vigor es a partir del 1° de enero de 2025. Para la actualización se consideración las cantidades actualizadas establecidas en los artículos: 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracción I, primer párrafo del CFF, que entraron en vigor el 1° de enero de 2024.
Se actualizaron las cantidades utilizando el factor de actualización de: 1.0454, mismo que resulta de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de noviembre de 2024, que fue de: 137.424, entre el INPC del mes de noviembre de 2023, que fue de 131.445 puntos.
Respecto de lo anterior, en el señalado Anexo 5, se establece como cantidad actualizada las siguientes:
Obligados a presentar dictamen de estados financieros
Artículo 32-A.
Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a: $1,940,178,120.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Obligados a presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)
Artículo 32-H.-
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a: $1,062,919,860.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
2.16.3. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la ISSIF
Los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a: $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.).
2.16.5. Contribuyentes obligados a presentar la ISSIF por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros
Los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictamen sus estados financieros, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con dichos sujetos y siempre que el monto de la operación exceda de: $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien, de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.
2.7.5.6. Emisión de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por concepto nómina del ejercicio fiscal 2024
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
3.9.18. Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas
Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de: $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de: $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.
Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Impuesto Sobre Hospedaje (LISH).
Transitorios
Aplicación de plazo para habilitar el buzón tributario.
Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, deberán habilitarlo a partir del 1° de enero de 2026.
El detalle completo de esta Resolución se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746354&fecha=30/12/2024#gsc.tab=0