Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
El artículo 123 Constitucional apartado A, fracción IX señala que los trabajadores tienen
derecho a participar en las utilidades de las empresas.
La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fija una Comisión
Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del
gobierno para establecer el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los
trabajadores. Este monto se mantiene en 10% de la utilidad, que para dichos efectos de
acuerdo al artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo será la renta gravable conforme a la
Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 9.

derecho a participar en las utilidades de las empresas.
La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fija una Comisión
Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del
gobierno para establecer el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los
trabajadores. Este monto se mantiene en 10% de la utilidad, que para dichos efectos de
acuerdo al artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo será la renta gravable conforme a la
Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 9.
