El pasado día 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó el paquete económico para el año 2022 al H. Congreso de la Unión, dicho paquete incluye, entre otros; La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, las propuestas de reformas fiscales a las distintas leyes fiscales federales, tales como El Código Fiscal de la Federación (CFF), La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (IEPS). El paquete definitivo deberá aprobarse a más tardar el 15 de noviembre.
La iniciativa presentada por el Ejecutivo no contempla nuevos impuestos y se prevén múltiples modificaciones en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación, entre otros.
Para ello, a continuación, se servirán encontrar un resumen de lo que consideramos más importante de dicha iniciativa de las Reformas Fiscales propuestas que se tienen hasta el día de hoy:
PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS:
- Tasa de crecimiento puntual del PIB de 4.1 %.
- El precio de la mezcla mexicana de exportación es de 55.1 dpb, con una plataforma de producción de petróleo de 1,826 miles de barriles diarios.
- Se estima una inflación anual de 3.4 %.
- Tipo de cambio promedio de 20.3 pesos por dólar.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
- No propone la creación de impuestos nuevos, ni el incremento en tasas de los impuestos vigentes, salvo ajustes por inflación.
- Contiene una serie de medidas orientadas a facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos a través de la simplificación administrativa, además de cerrar espacios de evasión, defraudación y elusión fiscal.
- Se estiman ingresos presupuestarios 7.5 % mayores en términos reales respecto a los ingresos presupuestarios aprobados en 2021.
- El nivel de deuda respecto al PIB se encuentra estabilizado en 51 %, igual que el estimado para el cierre de 2021.
Tasa de recargos mensuales, reducción de multas y estímulos fiscales.
Para el ejercicio fiscal de 2022 se mantienen las mismas tasas de recargo, reducción de multas y estímulos fiscales.
Tasa de retención de intereses por parte de los Bancos.
En cumplimiento a lo establecido en los Arts. 54 y 135 de la LISR, la tasa anual que deberá utilizarse para la retención sobre intereses pagados por integrantes del sistema financiero para el ejercicio fiscal de 2022, será del 0.08 %; es importante señalar que la tasa para el 2021 fue del 0.97 %.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo de Cambio para determinar ganancias o pérdidas cambiarias.
Se pretende establecer un parámetro para determinar las ganancias o pérdidas cambiarias, a través del tipo de cambio establecido por Banco de México
Orden de acreditamientos.
Se propone establecer el orden de prelación de acreditamiento del ISR, esto es, primero se acreditará lo pagado en México y después lo pagado en el extranjero.
Deducciones.
- Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías.
Se propone eliminar la excepción que actualmente se señala para los pagos realizados por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, cuando estos se realicen a residentes en México, esto es, ahora se tendrá que cumplir con el requisito de que se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, salvo el caso de servicios especializados y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo, con lo cual se deberá comprobar la materialidad de dichas erogaciones.
- Gestiones de cobro para créditos incobrables.
Se reforman los requisitos para la deducción de créditos incobrables.
Pérdidas fiscales.
- Amortización de pérdidas fiscales en escisión de sociedades.
Se propone establecer que, tratándose de escisión, las pérdidas fiscales deben dividirse únicamente entre las sociedades que se dediquen al mismo giro.
- Cambio de socios o accionistas en sociedades con pérdidas.
Se pretende modificar, en caso de fusión, los supuestos en los que se considera que existe un cambio de socios o accionistas que poseen el control de la sociedad.
Obligaciones en materia de partes relacionadas.
- Se pretende establecer con mayor claridad, detalle y explicación lo que la documentación comprobatoria con la que se demuestre que el monto de los ingresos y deducciones están efectuadas de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieren utilizado partes independientes en operaciones comparables, debe contener.
- Se propone homologar el plazo de cumplimiento establecido para la presentación de la declaración informativa y la declaración informativa local de partes relacionadas, con la presentación del dictamen.
Aviso de enajenación de acciones efectuada entre residentes en el extranjero.
Se propone establecer la obligación de presentar un aviso informativo a cargo de la persona moral emisora, cuando la enajenación de las acciones se lleve entre socios y accionistas residentes en extranjero.
Régimen de Incorporación Fiscal.
Se propone derogar la Sección II dl Capítulo II, del Título IV de la LISR, ya que los contribuyentes que tributan actualmente conforme a esta Sección, pasarán a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Residentes en el extranjero
- Operaciones comparables.
Se propone incorpora la obligación para determinar ingresos, ganancias y utilidades de operaciones que deriven de partes relacionadas considerando las contraprestaciones que se hubieran pactado entre partes independientes en operaciones comparables.
- Ingresos por adquisición de bienes.
Se propone establecer que una vez actualizada la hipótesis normativa, a saber, que cuando las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación y practiquen avalúo y exista una diferencia de más del 0 % respecto de la contraprestación pactada, el enajenante residente en México o establecimiento permanente en el país, sea el obligado al entera del impuesto y sustituya al contribuyente residente en el extranjero en dicha obligación.
Se proponen algunas adiciones en la enajenación de acciones con fuente de riqueza en territorio nacional. Entre otras, tratándose de reestructuras además de tener autorización las mismas se subordinen a requisitos que se establezcan en las propias resoluciones.
- Tasa de retención por intereses para residentes en el extranjero.
Tratándose del pago de intereses, se modifica el supuesto para limitar la aplicación de tasas reducidas, a través de la eliminación del término “derivados de los títulos de que se trate”.
- Representación legal de residentes en el extranjero.
Se proponen aclarar que el representante legal designado para ingresos de un residente en el extranjero debe asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado por el residente en el extranjero.
Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRE).
- Se propone eliminar la distinción del tratamiento para operaciones entre partes relacionadas residentes en México y en el extranjero.
- Se propone eliminar la posibilidad de disminuir el ajuste anual por inflación en el cálculo del resultado de la entidad.
Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas.
Se propone la adición de la Sección IVA, dentro del Capítulo II del Título IV de la LISR en la que se prevea el Régimen Simplificado de Confianza, el cual se plantea entre en vigor el 1 de enero de 2022.
Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.
Se propone crear un régimen de tributación que beneficie a las personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de $ 35 millones de pesos en el ejercicio.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Requisitos del acreditamiento del IVA.
Se propone establecer de forma expresa que uno de los requisitos para acreditar el IVA pagado en importación, es que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente y no a nombre de terceros.
No acreditamiento del IVA cuando se lleven a cabo actividades que no se consideren realizadas en territorio nacional.
Se propone especificar el no acreditamiento en ningún caso del IVA trasladado al contribuyente por gastos realizados para llevar a cabo actividades que no son objeto del impuesto.
Uso o goce temporal de bienes tangibles.
Se propone aclarar que el uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional, será sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los mismos.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
Suspensión de plazos por casusa de fuerza mayor o caso fortuito.
Se plantea especificar la facultad de las autoridades fiscales para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales, cuando exista fuerza mayor o caso fortuito.
Homologación del derecho a la imagen con el tratamiento de las regalías.
Se propone considerar dentro del concepto de uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, al derecho a la imagen, con lo cual se le dará el tratamiento fiscal de regalías a los ingresos gravables obtenidos por la explotación del derecho de autor inherente a la propia imagen.
Firma electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital (CDS) de personas morales con accionistas en situación fiscal irregular.
Se prevén supuestos de negativa de firma electrónica avanzada o certificado de sello digital a las personas morales que soliciten el trámite, cuando tengan socios o accionistas con irregularidades no solventadas.
Autocorrección mediante la aplicación de saldos a favor.
Se propone establecer la opción para que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación puedan corregir su situación fiscal aplicando las cantidades que tengan a favor por cualquier concepto contra las contribuciones omitidas y sus accesorios que determinen las autoridades fiscales, aun y cuando se trate de distintas contribuciones.
Delimitación en la emisión de los Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de egresos.
Se propone establecer los supuestos para emitir comprobantes de Egreso, ya que de emitirse sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, éstos no podrán disminuirse de los ingresos.
Datos adicionales al CFDI.
Se propone incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos, datos que hace unos años sí se incluían en la facturación.
Delimitación en la cancelación de los CFDI.
Se propone establecer un plazo para cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello.
Operaciones relevantes.
Se propone incluir en la información que los contribuyentes deberán presentar como base a su contabilidad, la relativa a las operaciones relevantes.
Dictamen obligatorio de Estados Financieros.
Se propone establecer que sea obligatorio dictaminar los estados financieros por contador público inscrito, tratándose de las personas morales que actualmente lo realizaban de manera opcional. El dictamen deberá presentarse el 15 de mayo.
Se mantendrá la posibilidad de que los contribuyentes que no estén obligados a dictaminar sus estados financieros puedan hacerlo.
En concordancia se propone establecer que los contribuyentes que sean partes relacionadas de aquéllos que estén obligados a dictamina sus estados financieros, presente la información sobre la situación fiscal (ISSIF).
Caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Se propone realizar unas modificaciones en materia de la caducidad en el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, a fin de evitar ciertos abusos por parte de los contribuyentes, como son, entre otros: demora en las solicitudes de resoluciones, sobre todo bilaterales y multilaterales; el contribuyente no proporciona información completa, etc.