Resolución final de examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de ESTADOS UNIDOS

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el día 26 de julio del presente año la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”.

Regímenes

Importaciones definitivas

Fracciones arancelarias

1518.00.02

Antecedentes

El 29 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América.

El 9 de enero de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio. El 5 de agosto de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia. Se determinó continuar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más en ambos casos.

El 25 de mayo de 2020, Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

El 7 de julio de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos. Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.

Resolución

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos, que ingresa a través de la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE.

Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 62.45 % por cinco años más, contados a partir del 30 de julio de 2020.