Requisito para hilo de coser para prendas y complementos de vestir originarias del capítulo 61 Y 62 T-MEC.

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó a través de su micrositio del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) una Infografía para recordar que, a partir del 1 de julio de 2021, es aplicable el requisito del hilo de coser para prendas y complementos de vestir originarias clasificadas en los Capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado bajo el T-MEC.

¿Cuáles son los requisitos?

Las prendas de vestir clasificadas en los Capítulos 61 y 62 que contengan:

  • Hilos de coser de la partida 52.04, 54.01 o 55.08, o
  • Hilados de la partida 54.02.

Y que sean utilizados como hilos de coser, se considerarán como originarias, si dicho hilo es tanto formado como acabado en el territorio de una o más partes.

¿Cuáles son los procesos?

Se deberá tomar en cuenta que los hilos de coser se consideran formados y acabados en el territorio de una o más Partes siempre que todos los procesos de producción y operaciones de acabado, comenzando con la extrusión de filamentos, tiras, película u hojas, y que incluye el corte de una película o una hoja en tira, o el hilado de todas las fibras en hilo, o ambos, y terminando con el acabado simple o hijos de pliegue listo para ser usado para coser sin procesamiento adicional.

Flexibilidad

Se permite utilizar fibra no originaria en la producción del hilo de coser de las partidas 52.04, 54.01 o 55.08 o hilados de la partida 54.02.

El requisito de hilo de coser no es aplicable para las mercancías no originarias de los Capítulos 61 y 62, comercializadas bajo los Niveles de Preferencia Arancelaria (TPLs) conforme a lo establecido en la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC.