Por este medio, nos permitimos informarle que el pasado 23 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Subcontratación Laboral. Dicha reforma entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, con algunas excepciones.
Mediante dicho Decreto, se reformó el artículo 12 para establecer la prohibición de la subcontratación de personal, entendiéndose esta, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Esta reforma se encuentra relacionada a las empresas que tienen su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, debido a que como un requisito para acreditar la modalidad IVA-IEPS, es necesario tener registrados ante el IMSS trabajadores y realizar el pago de las cuotas obrero patronal o mediante subcontrataciones de trabajadores.
Si se contaba anteriormente con subcontrataciones de trabajadores, éstos términos han cambiado y en la regla 7.2.1. “Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” fracción X, se establece que es obligatorio dar a aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de personal subcontratado, mediante el formato: “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1.
Es por ello, que le recordamos que si derivado de los cambios de la reforma en materia de subcontratación, se realizan modificaciones, es sumamente importante presentar el aviso correspondiente en la Ventanilla, debido a que es una causal de requerimiento por parte de la autoridad.
Quedamos a sus órdenes en caso de requerir más información sobre el tema.
Elaborado por:
Víctor Hugo Vázquez Pola
Victor.vazquez@bdomexico.com