AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION ANUAL DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS Y LA ISSIF
El día 5 de abril del presente año, en la página de Internet del SAT, se publicó la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea (RMF) fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, mediante la cual se establece la aplicación del plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas a más tardar el día 31 de mayo de 2021, así como para la opción de presentar la información sobre situación fiscal (ISSIF) respecto de operaciones con partes relacionadas a más tardar el día 30 de septiembre, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como sigue:
13.3. Presentación de la ISSIF, respecto de operaciones con partes relacionadas.
Esta regla establece que los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF por haber celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2020, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y se presente de forma completa, sin errores o inconsistencias a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
13.4. Plazo para la presentación de la declaración anual.
Esta regla señala que las personas físicas podrán presentar su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo del presente año, en lugar del 30 de abril.
A continuación, ponemos a su disposición el link del SAT en dónde podrá encontrar está quinta versión de la primera resolución anticipada completa:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf
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