MONTO MÍNIMO POR EL QUE NO SE DEBEN REVELAR, ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), LOS ESQUEMAS REPORTABLES PERSONALIZADOS
El Artículo (Art.) 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, y no se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
Asimismo, en dicho Art. se establece la definición de esquemas reportables generalizados y esquemas reportables personalizados, como sigue:
- Esquemas reportables generalizados – Son aquellos que buscan comercializarse de manera masiva.
- Esquemas reportables personalizados – Son aquellos adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos.
En el mismo Art. 199 se establece que se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del Art. 5-A del CFF.
A este respecto, el Art. 5-A establece que se consideran beneficios fiscales: cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen, entre otros.
En ese sentido, el beneficio fiscal de un esquema reportable que se traduce en el valor monetario de cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, debe considerar el beneficio total del esquema, es decir, el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México por cualquiera de los contribuyentes involucrados en el esquema reportable, independientemente del ejercicio en que se obtenga o se espere obtener.
Cabe señalar, que en el citado Art. 199 se señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito (SHCP) está facultada para que mediante acuerdo emita los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”.
Por su parte, la fracción II del Art. Octavo de las Disposiciones Transitorias del CFF para 2020, establece que los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en el Capítulo Único señalado anteriormente, empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021.
Respecto de lo anterior, el día 2 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, el cual entrará en vigor el día 3 de febrero de 2021, en el cual se señala lo siguiente:
- No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado "De la Revelación de Esquemas Reportables", a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
- Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
Por lo anterior, se recomienda que se revisen las operaciones que puedan considerarse como esquemas reportables personalizados, así como, si el beneficio fiscal esperado que se obtuvo o va obtener, no rebasan los montos mínimos para que no sean reportados como tales.