Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación publicó el pasado 11 de junio, La Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio.
En dicha Resolución se reformó la regla 2.4.11. Correspondiente al Despacho de mercancías mediante transmisión de información. Esta establece que para efectos de la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de mercancías se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico, cumpliendo con lo siguiente:
I.- Transmita al SEA en documento electrónico los siguientes datos:
a.- Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.
b.- Los señalados en el Apéndice 17 del Anexo 22, conforme a la operación de que se trate.
c.- Número económico de la caja o contenedor y placas.
d.- El CAAT de conformidad con la regla 2.4.4.
e.- Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha.
f.- El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.
II.- Consignar el número de integración con el dispositivo tecnológico a través de la aplicación móvil “Activa NI” de conformidad con los lineamientos señalados en la fracción anterior indicando el número de gafete electrónico.
En cuanto a los Transitorios, se publica que la Resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en la regla 2.4.11., fracción I, inciso f), que entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2021.