AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
Por este medio le informamos que el pasado 14 de julio del presente año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
Mediante dicho Decreto se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, tendrá el carácter de autoridad fiscal, aduanera y facultades para emitir resoluciones.
Tiene por objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan tanto la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables.
Considerandos
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé, que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente y es conveniente realizar acciones que fortalezcan la seguridad nacional, principalmente en los puntos de acceso al país, considerando la contratación de personal de las fuerzas armadas, para incorporarse como personal del nuevo órgano administrativo desconcentrado.
Resulta oportuno la creación de un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la SHCP e independiente del SAT, que tenga asignado el reto de elevar la calidad, eficiencia y eficacia de los procesos que generan los servicios aduanales y de inspección.
Atribuciones
La Agencia Nacional de Aduanas de México tendrá las atribuciones siguientes:
- Recaudar contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios de acuerdo con la legislación y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras.
- Dirigir tanto los servicios aduanales y de inspección, así como realizar operativos correspondientes, a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen.
- Embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario.
- Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales.
- Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios.
- Coordinar con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.
- Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscal en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones.
- Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera.
- Mantener la coordinación con el Servicio de Administración Tributaria sobre la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios.
Transitorios
El Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado.
La SHCP en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, propondrá al Titular del Ejecutivo Federal el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Quedamos a sus órdenes en caso de requerir más información sobre el tema.
Elaborado por:
Víctor Hugo Vázquez Pola
Victor.vazquez@bdomexico.com