22 de junio de 2021
7MA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2020 Y SU ANEXO 3
Por este medio le informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pasado 11 de junio del presente año publicó la: “Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020 y su Anexo 3”.
Se realizaron modificaciones a las siguientes reglas:
1.9.19. Número de acuse de valor consolidado
2.4.11. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)
3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero
3.1.17. Alcance de la información de los números de acuse de valor
3.1.19. Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado
3.1.21. Pedimento Parte II
3.1.24. Consolidación de carga en diferentes pedimentos
3.1.31. Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías
3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado
3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
Se destacan las siguientes modificaciones/adiciones:
2.4.11. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)
Se reforma regla para adicionar la transmisión al SEA la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de mercancías, transmitiendo lo siguiente en documento electrónico:
a) Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.
b) Los señalados en el Apéndice 17 del Anexo 22, conforme a la operación de que se trate.
c) Número económico de la caja o contenedor y placas.
d) El CAAT de conformidad con la regla 2.4.4.
e) Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha.
f) El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.
Asimismo, se adiciona la mención que cuando en la aplicación móvil se realice la consignación del número de integración asociado con el pedimento o el aviso consolidado y se active el mecanismo de selección, se entenderá que la información contenida en la transmisión es declarada por el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, por el importador o exportador, según el usuario y contraseña que se ingrese.
3.1.21. Pedimento Parte II
Se reforma para añadir la mención al “Documento de Operación para Despacho Aduanero” en su fracción III inciso a).
3.1.24. Consolidación de carga en diferentes pedimentos
Se reforma para adicionar que para la consolidación de carga en diferentes pedimentos, se deberán presentar las mercancías para su despacho ante el mecanismo de selección automatizado a través del dispositivo tecnológico si se trata de las aduanas o secciones aduaneras listadas en el Anexo 3, o del “Documento de operación para despacho aduanero” del Anexo 1 o de los pedimentos o avisos consolidados integrados.
3.1.31. Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías
Se reforma esta regla para adicionar en su primer párrafo que en todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.
Finalmente, se adiciona el Anexo 3 “Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico”.
Transitorios
La presente Resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en la regla 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), que entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2021, así como lo relativo al folio fiscal previsto en la regla 3.1.15., fracción V, cuya vigencia iniciará en esa última fecha.
Quedamos a sus órdenes en caso de requerir más información sobre el tema.
Elaborado por:
Víctor Hugo Vázquez Pola
Victor.vazquez@bdomexico.com